¿Cuáles son los gastos notariales para comprar o vender vivienda en Colombia en 2026?
¿Qué son los gastos notariales para compraventa de vivienda en Colombia, cuánto valen y quién debe pagarlos?
Para comprar o vender vivienda en Colombia, es clave prever los gastos notariales para evitar sorpresas. Esta guía resume de forma clara y amigable, los costos más importantes que debes considerar.
A cargo del vendedor:
Aproximadamente, el vendedor asume alrededor del 1,27% del valor del inmueble, principalmente por retención en la fuente y su parte de gastos notariales.
A cargo del comprador:
En total, el comprador termina pagando cerca del 1,94% del valor del inmueble por conceptos de beneficencia y registro.
Ganancia Ocasional
Si vendes un inmueble que ha hecho parte de tu patrimonio por mínimo dos años, la utilidad se clasifica como ganancia ocasional y se grava con una tarifa fija del 15%.
Si vendes antes de dos años, esa utilidad no es ganancia ocasional sino renta ordinaria y se somete a la tabla progresiva de impuesto de renta (que puede ser más alta).
Para vivienda de habitación (tu residencia principal), la ley contempla exenciones: una parte de la utilidad puede quedar libre de impuesto de ganancia ocasional hasta un tope determinado en UVT, siempre que se cumplan requisitos específicos.
Retención en la fuente
En la notaría se practica una retención en la fuente del 1% sobre el valor de la venta cuando el vendedor es persona natural, pero en ciertos casos (por ejemplo, ventas de personas jurídicas u operaciones de características específicas, puede aplicarse una tarifa de retención más alta, como 2,5%, según la normatividad tributaria vigente.
Esa retención funciona como un pago anticipado de impuestos: es decir, es un abono a cuenta del impuesto que luego se liquida en la declaración de renta (por ganancia ocasional o renta ordinaria, según el caso).
Al presentar la declaración, ese valor retenido se descuenta del impuesto total a pagar (se trata como un anticipo o crédito fiscal), por lo que reduce el saldo que quedarías debiendo al final.
El agente retenedor es el notario, si no se ha efectuado la retención, no se autoriza la escritura; por eso se paga antes de finalizar la venta como parte del trámite notarial.
Impuesto de beneficiencia
El impuesto de beneficencia es un impuesto departamental que se cobra por la transferencia de propiedad del inmueble y es un tributo ligado al registro de la escritura.
Su porcentaje varía según el departamento; en varios ejemplos prácticos para Bogotá se toma una tarifa de aproximadamente el 1% del valor de la venta, que normalmente paga el comprador porque está asociado a la legalización del inmueble a su nombre.
Impuesto de registro
También llamado derechos de registro, es el costo por inscribir la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, lo que formaliza el traspaso de la propiedad.
Este impuesto también lo asume el comprador y suele estar en un rango cercano a 0,5%–0,7% del valor del inmueble. Los porcentajes exactos dependen de la norma departamental y de la actualización anual de tarifas, por lo que siempre es recomendable verificar el valor vigente con la notaría o la oficina de registro del lugar donde se encuentre el inmueble.
¿Quién debe pagar los gastos notariales de compraventa de un inmueble en Colombia?